Este proyecto propone que el artículo 4° de la Ley 601 de 2000 quedará así: Cuando el avalúo catastral sea superior al valor comercial del inmueble, el contribuyente podrá determinar la base gravable por el valor que arroje el avalúo practicado por un perito inmobiliario. En este caso, el contribuyente deberá conservar el respectivo avalúo a disposición de las autoridades tributarias distritales, para el ejercicio de las funciones de revisión que les corresponden.