Política

Número de Cámara: 286/06

Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de la Ley 163 de 1994.

Jaime Ernesto Canal Alban
Alas Equipo Colombia
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

Los familiares, a saber: cónyuge, compañero(a) permanente, descendientes mayores de edad y ascendientes, de los miembros de la Fuerza Pública, que en virtud de las figuras del traslado, comisión o encargo no alcancen a inscribir sus cédulas para los comicios electorales durante el tiempo previsto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán inscribirse extemporáneamente en el nuevo lugar de residencia en la organización electoral que corresponda.
La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará las condiciones y requisitos necesarios para hacer efectivo este derecho. El interesado puede hacer valer este derecho hasta en un tiempo máximo de 90 días, término que empezará a correr desde el día en que se haga la notificación del oficio que comunica el Traslado, la Comisión o el Encargo.

Junio 06 de 2006
Radicado
Junio 07 de 2006
Publicación
Gaceta 166/06
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura