Los familiares, a saber: cónyuge, compañero(a) permanente, descendientes mayores de edad y ascendientes, de los miembros de la Fuerza Pública, que en virtud de las figuras del traslado, comisión o encargo no alcancen a inscribir sus cédulas para los comicios electorales durante el tiempo previsto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán inscribirse extemporáneamente en el nuevo lugar de residencia en la organización electoral que corresponda.
La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará las condiciones y requisitos necesarios para hacer efectivo este derecho. El interesado puede hacer valer este derecho hasta en un tiempo máximo de 90 días, término que empezará a correr desde el día en que se haga la notificación del oficio que comunica el Traslado, la Comisión o el Encargo.