El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor a setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ADELANTADO EN CADA UNA DE LAS RESPEC-TIVAS LOCALIDADES. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.