Política

Número de Cámara: 180/05

Por medio del cual se reforma el inciso tercero del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia.

Luis Fernando Velasco Cháves
Liberal Colombiano
Luis Eduardo Vargas Moreno
Liberal Colombiano
María Isabel Urrutia Ocoró
Alianza Social Afrocolombiana
Hermínsul Sinisterra Santana
Unidad Democrática
Luis Enrique Salas Moisés
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Alexander López Maya
Polo Democrático Alternativo
Gustavo Adolfo Lanzziano Molano
Liberal Colombiano
Wilson Alfonso Borja Díaz
Polo Democrático Alternativo
Lorenzo Almendra Velasco
Autoridades Indígenas de Colombia AICO

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2005

Sinópsis

El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor a setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ADELANTADO EN CADA UNA DE LAS RESPEC-TIVAS LOCALIDADES. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Octubre 24 de 2005
Radicado
Octubre 26 de 2005
Publicación
Gaceta 741/05
Diciembre 16 de 2005
Archivado por Vencimiento de Términos