Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.
Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.