Política

Número de Cámara: 81/05

Por medio del cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales.

Ramón Elejalde Arbeláez
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.
Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.

Agosto 17 de 2005
Radicado
Agosto 23 de 2005
Publicación
Gaceta 549/05
Septiembre 14 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 687/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura