Establece el período institucional de los Comuneros introducido por el Acto Legislativo número 2 de 2002, de cuatro años, a fin de armonizarlo con el nuevo período de las autoridades territoriales, y la posibilidad de que los miembros de las Juntas Administradoras Locales devenguen honorarios por la prestación de sus servicios, proponiendo un tope máximo equivalente al 30% del salario diario del alcalde de su respectivo municipio, así como el pago de Seguros de Salud y de Vida. La introducción de esta modificación obedece a la necesidad de reconocerle a estos servidores públicos sus esfuerzos en la actividad que desempeñan, y motivarlos para que aporten aún más al desarrollo del municipio.