Política

Número de Cámara: 274/06

Por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.

Luis Antonio Serrano Morales
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Fernando Almario Rojas
Movimiento de Participación Popular
Jorge Julián Silva Meche
Cambio Radical

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 21 de 2006

Sinópsis

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-administrativo.

Abril 19 de 2006
Radicado
Abril 21 de 2006
Publicación
Gaceta 79/06
Junio 21 de 2006
Archivado por Vencimiento de Términos