Se propone establecer un plazo de 10 años a partir de la ejecutoria de la providencia judicial y de la suscripción del acto o la ejecutoria de su aprobación judicial, en los casos de conciliaciones y transacciones. Además, con el objeto de contar con un término razonable para revisar la multitud de providencias, transacciones y conciliaciones de las que hoy se tiene indicios de que pueden ser objeto de revisión, se propone que este plazo se cuente a partir de la vigencia de la ley, pues de no ser así quedarían sustraídas de la revisión muchas decisiones y acuerdos de las más graves defraudaciones contra el Estado que por su complejidad aún no han podido ser demandadas.