Política

Número de Cámara: 142/05 No. Senado: 206/07

Por medio del cual, se fija el término de caducidad para la acción de revisión de que trata el Artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Julio 23 de 2007

Sinópsis

Se propone establecer un plazo de 10 años a partir de la ejecutoria de la providencia judicial y de la suscripción del acto o la ejecutoria de su aprobación judicial, en los casos de conciliaciones y transacciones. Además, con el objeto de contar con un término razonable para revisar la multitud de providencias, transacciones y conciliaciones de las que hoy se tiene indicios de que pueden ser objeto de revisión, se propone que este plazo se cuente a partir de la vigencia de la ley, pues de no ser así quedarían sustraídas de la revisión muchas decisiones y acuerdos de las más graves defraudaciones contra el Estado que por su complejidad aún no han podido ser demandadas.

Septiembre 15 de 2005
Publicación
Gaceta 637/05
Junio 13 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 194/06
Junio 14 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 412/06
Septiembre 28 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 412/06
Octubre 31 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 607/06
Abril 24 de 2007
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 135/07
Mayo 16 de 2007
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 201/07
Mayo 23 de 2007
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 201/07
Julio 23 de 2007
Archivado por Tránsito de Legislatura