Política

Número de Cámara: 90/05

Por el cual se aclara y complementa la Ley 931 de 2004 (diciembre 30).

Edgar Fandiño Cantillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Marzo 29 de 2006

Sinópsis

La prohibición de exigir un rango de edad determinado a los aspirantes a un cargo o empleo o a un trabajo, establecida en el artículo 2º de la Ley 931 de 2004 se aplicará, para todo el sector público, hasta la edad de retiro forzoso. La edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones y cargos públicos de cualquier rama, órgano, orden y nivel será de 70 años. Exceptúense los cargos de elección popular frente a los cuales no habrá límite de edad.

Agosto 17 de 2005
Radicado
Agosto 23 de 2005
Publicación
Gaceta 549/05
Noviembre 10 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 805/05
Marzo 29 de 2006
Retirado por el Autor