La prohibición de exigir un rango de edad determinado a los aspirantes a un cargo o empleo o a un trabajo, establecida en el artículo 2º de la Ley 931 de 2004 se aplicará, para todo el sector público, hasta la edad de retiro forzoso. La edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones y cargos públicos de cualquier rama, órgano, orden y nivel será de 70 años. Exceptúense los cargos de elección popular frente a los cuales no habrá límite de edad.