Política

Número de Cámara: 250/05 No. Senado: 69/05

Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 27 de 2006

Sinópsis

La jurisdicción de lo contencioso-administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno. La jurisdicción de lo contencioso-administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los consejos seccionales de la judica tura no tendrán control jurisdiccional.

Agosto 17 de 2005
Radicado
Agosto 18 de 2005
Publicación
Gaceta 538/05
Octubre 12 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 702/05
Noviembre 09 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 848/05
Noviembre 29 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 848/05
Diciembre 14 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 18/06
Junio 09 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 178/06
Agosto 29 de 2006
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 358/06 423/06
Octubre 02 de 2006
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 423/06
Octubre 31 de 2006
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 536/06 607/06
Diciembre 05 de 2006
En Conciliación
Gaceta 632/06 629/06
Diciembre 12 de 2006
Aprobada Conciliación
Gaceta 34/07 71/07
Diciembre 27 de 2006
Sancionado como Ley
Gaceta 08/07