Política

Número de Cámara: 248/05 No. Senado: 21/05

Por medio de la cual se reglamenta la rendición pública de cuentas de los gastos del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, distritales y municipales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Personeros y Contralores departamentales, distritales y municipales y otros.

Carlos Roberto Ferro Solanilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Agosto 29 de 2006

Sinópsis

La presente ley regula la metodología, fechas y procedimientos que deberán seguir Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales; el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo; y los Personeros y Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, y otros, para la rendición pública de cuentas ante la ciudadanía, sobre los resultados de su gestión. Con sujeción a los principios de la presente ley, los funcionarios públicos encargados del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, también deberán hacer rendición pública de cuentas

Julio 26 de 2005
Radicado
Agosto 01 de 2005
Publicación
Gaceta 458/05
Septiembre 26 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 685/05
Noviembre 09 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 889/05
Noviembre 29 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 889/05
Diciembre 14 de 2005
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 915/05 18/06
Junio 12 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 212/06
Agosto 29 de 2006
Archivado en Debate
Gaceta 358/06