La presente ley regula la metodología, fechas y procedimientos que deberán seguir Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales; el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo; y los Personeros y Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, y otros, para la rendición pública de cuentas ante la ciudadanía, sobre los resultados de su gestión. Con sujeción a los principios de la presente ley, los funcionarios públicos encargados del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, también deberán hacer rendición pública de cuentas