En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución. Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.