Los servidores públicos nombrados en provisionalidad con anterioridad al 28 de diciembre de 2002 y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos previstos en el Decreto 190 de 2003: Ser padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitado físico, mental, visual o auditivo o faltarles menos de tres (3) años para pensionarse a partir de la promulgación de la presente ley, deberán ser calificados bajo los mismos parámetros establecidos para los empleados inscritos en carrera y se considerarán como empleados en retén social.
Mientras sea satisfactoria su evaluación de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil no podrá convocar a concurso el cargo ocupado por el empleado en retén social, ni podrá declararse insubsistente su nombramiento.