La presente ley se aplica a los Contratos de Transporte Multimodal Internacional, en:
a) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal Internacional en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia;
b) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal Internacional en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de hacer entrega de las mercancías que se encuentran bajo su custodia.