Esta Ley obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. El acuerdo constituye el marco general de la cooperación entre los dos países, cuya ratificación y efectiva ejecución fortalecerá los vínculos de amistad existentes entre los dos países en el ámbito económico, científico, educativo, técnico y cultural, en beneficio de sus mutuos intereses a propósito de incrementar su desarrollo económico y social