Artículo 1º. El control natal es un acto voluntario y responsable, mediante el cual una mujer o un hombre deciden controlar su fecundidad. El Estado tiene el deber de facilitar esta decisión, en tanto expresión del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y desarrollo de uno de los objetivos de la Salud Sexual y Reproductiva, para lo cual las autoridades municipales, en sus sectores urbanos y rurales, tendrán a su cargo la organización de la prestación de los servicios de salud, en el marco del plan de atención básica del sistema nacional de salud, que facilite la planificación de la maternidad y de la paternidad, mediante el uso de métodos anticonceptivos que no atenten contra su salud.
Los servicios de salud que tengan por finalidad la utilización de métodos anticonceptivos serán gratuitos para los estratos uno (1) y dos (2), incluyendo el suministro de los medicamentos requeridos.
Las alcaldías distritales y municipales adelantarán periódicamente, con intervalos no mayores de seis (6) meses, programas de información y orientación dirigidos a mujeres y hombres, con el propósito de ilustrar acerca de los más adecuados métodos de control natal.