Política

Número de Cámara: 94/03

Por medio de la cual se crea la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, para los Jueces de Paz y los Directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales. [Afiliación a la salud de los jueces de paz y directivos de Juntas de Acción Comunal]

José Gonzalo Gutiérrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Marzo 29 de 2005

Sinópsis

La presente ley tiene como finalidad primordial implementar y/o adoptar, por parte del Gobierno Nacional, los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social en salud y pensión, a las personas que sean elegidas como Jueces de Paz y a los miembros directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales, en todo el territorio nacional.

Septiembre 02 de 2003
Radicado
Septiembre 04 de 2003
Publicación
Gaceta 457/03
Marzo 29 de 2005
Retirado por el Autor