De conformidad con el artículo 51 y el numeral segundo del artículo 359 de la Constitución Nacional, se asignará de los recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000), con el objeto de destinarlos para los subsidios de vivienda de interés social rural y urbana. Esta partida será incrementada cada año, según el IPC y no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuestal. El Gobierno destinará anualmente el cuarenta por ciento (40%) de los recursos presupuestales apropiados para la VIS Rural.