Política

Número de Cámara: 157/03

Por medio de la cual se fortalece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones. [SENA]

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Estado actual: Archivado en Debate Mayo 31 de 2005

Sinópsis

Todos los convenios interinstitucionales y los contratos de obra que sean suscritos por la Nación y los entes territoriales, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993, aportarán el uno por ciento (1%) de su valor, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Las instituciones encargadas de recaudar los recursos establecidos, deberán girarlos, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena

Noviembre 06 de 2003
Radicado
Noviembre 07 de 2003
Publicación
Gaceta 576/03
Abril 23 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 146/04
Mayo 19 de 2004
Aprobado Primer Debate
Gaceta 461/04
Agosto 24 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 461/04
Mayo 31 de 2005
Archivado en Debate