Todos los convenios interinstitucionales y los contratos de obra que sean suscritos por la Nación y los entes territoriales, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993, aportarán el uno por ciento (1%) de su valor, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Las instituciones encargadas de recaudar los recursos establecidos, deberán girarlos, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena