Artículo 1º. Subsidio de transporte. En todos aquellos distritos, municipios o áreas metropolitanas del país en las cuales se construyan Sistemas Integrados de Transporte Masivo, que sean cofinanciados en más de un 50% con recursos del presupuesto nacional y/o regional, se otorgará un subsidio de un 50% en el valor del pasaje para los estudiantes de los estratos I y II de educación básica y media, así como para las personas de la tercera edad; y un subsidio de un 30% para todos los estudiantes de educación superior en general.