El Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, en adelante denominado "el Convenio", se constituye en el primer instrumento multilateral del Consejo de Europa que aborda de manera específica el tema de lavado de activos y establece medidas de cooperación judicial tendientes a la identificación y seguimiento del producto de un delito y de los instrumentos con los cuales se llevó a cabo, con fines de decomiso.
No obstante ser concebido, en principio, como un instrumento de aplicación regional, atendiendo el carácter transnacional de la conducta se incorporó en el texto mismo del tratado una cláusula que posibilita la adhesión de un Estado no miembro del Consejo y que no hubiere participado en su elaboración.