El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los calendarios académicos de tal manera que se contemple tres (3) períodos vacacionales, uno de los cuales coincidirá con la tercera (3ª) o cuarta (4ª) semana del mes de septiembre de cada año de modo que se facilite el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia. Los empleadores públicos o privados darán prioridad a la solicitud parcial o total de vacaciones que presenten los padres o madres de familia en este período.