El presupuesto de las contralorías departamentales, distritales y municipales se fijará y financiará con cargo al cobro de las cuotas de auditaje que se cobrarán a las respectivas entidades territoriales (departamento, distrito o municipio) y a sus entidades descentralizadas y demás entidades vigiladas, no incluidas en los presupuestos de las entidades territoriales. El presupuesto de las contralorías Departamentales, distritales y municipales se elaborará teniendo en cuenta las necesidades reales del control fiscal en la respectiva jurisdicción, el que será determinado conforme a procedimiento que establezca una Comisión Asesora integrada por el Contralor General de República, un delegado de los contralores departamentales, un delegado de los contralores distritales y un delegado de los contralores municipales.