Del Régimen de Incompatibilidades aplicable a los congresistas, se exceptúan:
a) El ejercicio de la cátedra universitaria;
b) Ser nombrados y desempeñarse como Ministros de Estado o como Embajadores, desde su elección y durante el período constitucional para el cual fueron elegidos. En tal evento serán reemplazados por quien en estricto orden descendente de la lista no haya resultado electo. Si renunciasen o fueren removidos del cargo en el ejecutivo no podrán regresar a la curul por el resto del período.