Quienes elijan Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Previo el cumplimiento de los requisitos legales, un número de ciudadanos que participaron en la votación en la cual se eligió el Presidente de la República, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en dicha elección, podrá solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la convocatoria a un referendo para la revocatoria del mandato del Presidente de la República.