Política

Número de Cámara: 344/05

Por la cual se reglamenta la formación del recurso humano y el ejercicio de la Homeopatía en Colombia.

José Gonzalo Gutiérrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina Homeopática quienes obtengan título profesional en Medicina Homeopática de pregrado expedido por Facultad de Medicina Homeopática reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y los Médicos Alópatas que aprueben estudios de postgrado en Institución reconocida por el Estado. Los individuos que careciendo de título en Medicina Homeopática y que hayan ejercido la Medicina por el sistema homeopático por un lapso superior a 10 años, continuarán ejerciéndola previa convalidación por la correspondiente Facultad de Medicina y/o las escuelas o instituciones con personería jurídica vigente no inferior a 10 años.

Abril 06 de 2005
Radicado
Abril 08 de 2005
Publicación
Gaceta 147/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura