A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina Homeopática quienes obtengan título profesional en Medicina Homeopática de pregrado expedido por Facultad de Medicina Homeopática reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y los Médicos Alópatas que aprueben estudios de postgrado en Institución reconocida por el Estado. Los individuos que careciendo de título en Medicina Homeopática y que hayan ejercido la Medicina por el sistema homeopático por un lapso superior a 10 años, continuarán ejerciéndola previa convalidación por la correspondiente Facultad de Medicina y/o las escuelas o instituciones con personería jurídica vigente no inferior a 10 años.