Política

Número de Cámara: 239/04

Por medio de la cual se modifican y se aumentan las penas de los delitos contemplados en los artículos 208 y 209 del Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años incurrirá en prisión de seis (6) a catorce (14) años.
En las mismas penas incurrirán la madre, el padre, familiar y toda persona que permita, colabore, consienta, ayude y se abstenga de denunciar el acceso carnal abusivo, mencionado en este artículo. En estos casos se tendrán como prueba del acceso carnal abusivo las denuncias o declaraciones del menor previo estudio y análisis de un psicólogo o en su defecto un siquiatra tomado de las listas de auxiliares de la justicia. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de de cuatro (4) a doce (12) años. Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con personas menores de catorce (14) años por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes en el presente artículo. En las mismas penas incurrirán la madre, el padre, cualquier familiar y toda persona que permita, colabore, consienta, ayude y se abstenga de denunciar los actos sexuales con menor de catorce años en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, mencionado en este artículo. En estos casos se tendrán como prueba de los actos sexuales diversos del acceso carnal, las denuncias o declaraciones del menor previo estudio y análisis de un psicólogo o en su defecto un siquiatra tomado de las listas de auxiliares de la justicia.

Noviembre 23 de 2004
Radicado
Noviembre 26 de 2004
Publicación
Gaceta 759/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura