La presente ley complementa el procedimiento para la desmovilización y reinserción en grupo e individual de integrantes de grupos armados apartados de la ley, como consecuencia de procesos de paz que adelanten estos con el Gobierno Nacional, siendo requisito el desarme y cese del conflicto y la entrega de todos los secuestrados. Para la desmovilización y reinserción se tendrán en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y rehabilitación dentro del marco normativo que establece los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales de régimen interno. En consecuencia, quienes en desarrollo de los procesos de paz autorizados por el Gobierno Nacional, se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil, serán beneficiarios de lo regulado por la presente ley y demás leyes de la República que le sean favorables.