El Gobierno, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y demás autoridades del orden nacional y territorial vigilarán el cumplimiento de la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional en el término de seis meses, contado