Política

Número de Cámara: 242/04

Por medio de la cual se modifica la Ley 40 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2004

Sinópsis

Queda prohibida la utilización de azúcar como insumo en la fabricación de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva de la panela, o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
1. La primera vez, multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales.
2. La segunda vez, multa de 30 a 300 salarios mínimos legales mensuales y cierre del establecimiento por treinta (30) días.
3. La tercera vez, multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales y cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Noviembre 24 de 2004
Radicado
Noviembre 26 de 2004
Publicación
Gaceta 762/04
Diciembre 12 de 2004
Retirado por el Autor