El artículo 27 del Decreto 1935 de 1973 reconoce que son el Gobierno Nacional en su carácter de deudor de los "bonos de valor constante para seguridad social" y el Banco de la República como fideicomisario de ellos los responsables ante el Instituto de los Seguros Sociales. Como únicos responsables les corresponde cancelarles los perjuicios, daños, reparaciones y la devolución de los dineros que les adeuda, los que dedicó a actividades ajenas al ISS y de la totalidad de las reservas, debidamente capitalizados, que les expropió al Seguro y a las Cajas. Estos deben ser entidades autónomas, exentas de todo tipo de impuestos, con personería jurídica y PATRIMONIO PROPIO y en lo posible deben buscar la autosuficiencia por medio de la integración vertical y horizontal, para mejorar su atención y su control. El Gobierno no puede violarles la autonomía al imponerles la atención de las enfermedades de alto costo del sector privado ni que envíen sus pacientes a clínicas privadas cuando ellos mismos los pueden atender. El Estado pagará por los servicios que requiera del Seguro o de las Cajas para personas no cotizantes, con base en unas tarifas debidamente actualizadas. Los dineros que recolecten provenientes de los aportes, y los activos que con ellos se compren, por ser de origen trabajador, no son dineros parafiscales ni fiscales, puesto que son propiedad de sus cotizantes y por consiguiente de naturaleza trabajadora