No podrán ser Ministro de Hacienda y Crédito Público, ni miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, ni Director del mismo:
1. Quien durante los cinco años anteriores a la fecha de posesión haya desempeñado cargos de cualquier nivel en organismos de la Banca Multilateral.
2. Quien durante el mismo tiempo haya prestado sus servicios como asesor o consultor externo a la Banca Multilateral.
3. Quien durante los tres años anteriores a la fecha de posesión hubiese gestionado trámites para el sector público o privado ante organismos de la Banca Multilateral, en calidad de servidor público o particular.
Las actividades referidas en el presente artículo generan efectos cuando se realicen en Colombia o en el exterior.