Casa-Cárcel es el lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos en accidente de tránsito o por celadores en cumplimiento de funciones propias a su cargo. Los vigilantes de que trata la presente ley deberán estar vinculados laboralmente en una empresa de vigilancia, que cumpla con los requisitos de ley en el momento de ocurrir la conducta culposa. El Inpec, y/o entidades privadas, podrán crear, administrar y sostener las casas-cárcel del vigilante. Las entidades privadas requerirán previa autorización del Inpec, quien ejercerá en todo caso la dirección y vigilancia. Los gastos que demande el funcionamiento de las casas-cárcel se cubrir án con lo ingresos que genere la misma. No obstante, el Inpec podrá asignar recursos para la construcción de casas-cárcel, dentro de la política carcelaria del respectivo plan de desarrollo.