Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. Para tales efectos las juntas directivas de las cámaras de comercio que tengan hasta cinco mil (5.000) comerciantes, se integrarán con seis (6) miembros principales y seis (6) miembros suplentes personales; por su parte, las cámaras de comercio que tengan más de cinco mil (5.000) comerciantes y hasta diez mil (10.000) comerciantes se conformarán con nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales, y las cámaras de comercio con más de diez mil (10.000) comerciantes se constituirán con doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara de comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.