Política

Número de Cámara: 156/04

Por medio de la cual se modifican los artículos 79 y 80 del Código de Comercio, Decreto Ley 410 de 1971.

Luis Enrique Salas Moisés
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Abril 20 de 2005

Sinópsis

Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. Para tales efectos las juntas directivas de las cámaras de comercio que tengan hasta cinco mil (5.000) comerciantes, se integrarán con seis (6) miembros principales y seis (6) miembros suplentes personales; por su parte, las cámaras de comercio que tengan más de cinco mil (5.000) comerciantes y hasta diez mil (10.000) comerciantes se conformarán con nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales, y las cámaras de comercio con más de diez mil (10.000) comerciantes se constituirán con doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara de comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.

Septiembre 09 de 2004
Radicado
Septiembre 17 de 2004
Publicación
Gaceta 552/04
Noviembre 19 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 834/04
Abril 20 de 2005
Archivado en Debate