Créanse los Centros de Atención Integral Especial en Educación y Salud para la población con discapacidad y limitaciones físicas y mentales, especialmente para la población con discapacidad profunda o muy severa o multi-impedida que, en razón a tal patología, no puedan ser cobijados por las instituciones educativas del sistema y, de otra parte, la atención en el hogar no sea la más indicada para la salud y bienestar del discapacitado ni de su familia. Tales centros serán creados por los municipios atendiendo el censo de población discapacitada residente en su jurisdicción. En los casos en que el censo realizado no amerite la construcción y funcionamiento de un Centro de Atención Integral Especial en Educación y Salud para la población con discapacidad y limitaciones físicas y mentales, la entidad territorial contratará la prestación de los servicios con organizaciones no gubernamentales constituidas o que se constituyan para tal efecto y siempre que se garantice la atención integral que con la presente ley se pretende.