La presente ley regula el procedimiento de desmovilización y reinserción grupal e individual de integrantes de grupos armados fuera de la ley en procesos de paz que adelante el Gobierno Nacional, una vez cumplidos los pactos de desarme y cese del conflicto. Toda desmovilización y reinserción se basarán en los principios de verdad, justicia y reparación. Por lo tanto, debe salvaguardar los intereses generales establecidos, tanto en la Constitución Política de Colombia, como en los tratados internacionales a los que está obligado el Estado colombiano. Los desmovilizados que cumplan los parámetros definidos en la presente ley, serán acogidos y beneficiados por los programas de reinserción establecidos y adelantados por el Gobierno Nacional y las leyes de la República.