A fin de avanzar en la obtención de la Paz Nacional como un cometido constitucional, previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, el cual la concibe como un derecho y un deber de imperativo cumplimiento, la presente ley tiene por objeto dictar disposiciones sobre justicia restaurativa, con miras a facilitar la reincorporación de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, que celebren acuerdos de paz con el Gobierno Nacional y, en virtud de ellos, hagan dejación de las armas y se desmovilicen.