A los efectos de la presente ley entiéndase por violencia labor al toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el trabajador, que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico social u ofensa ejercida sobre un trabajador sin perjuicio de las conductas contenidas en el ordenamiento penal vigente