El presente proyecto de ley propone incorporar nuevamente al ordenamiento jurídico los apartes de la Ley 818 de 2003 declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 27 de abril de 2004 por vicios de procedimiento. Disposiciones en virtud de las cuales se establecía la exención de la renta líquida gravable generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y demás frutales con clara vocación exportadora), la tarifa del IVA del 7% para el trigo y el morcajo y el descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing). Igualmente, se propone la adopción de beneficios tributarios con el fin de promover la producción y comercialización de biodiésel combustible derivado de materiales vegetales como la palma.