Se pretende restringir el ámbito actual de las incompatibilidades para los miembros de las Juntas Administradoras Locales, mediante la reducción de su duración para los de aquellas que no pertenecen a un Distrito y la eliminación de las prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de los municipios que no tengan el carácter de Distrito.