La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y los trabajadores y regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las normas de higiene y de formación para las personas que las aplican. Así mismo, regular el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento. La presente ley no será aplicable a las perforaciones cutáneas practicadas en los lóbulos de las orejas, como tampoco será aplicable a las prácticas de perforación y tatuaje que realizan las comunidades indígenas.