Su propósito fundamental es definir unas competencias que se requiere fijar para que puedan llevarse a cabo trámites de asuntos que son materia de tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia en los que se reconocen principios, derechos garantías y libertades de los niños y de las familias. Concretamente se establece que el conocimiento y trámite de los asuntos a los que aluden tales tratados, será competencia de los Defensores de Familia cuando se trate de la fase administrativa, y de los Jueces de Familia cuando se trate de su fase judicial. Además el proyecto dispone que en la ejecución de esos tratados y convenios internacionales se aplicará el principio de celeridad, y que sus disposiciones tendrán prevalencia sobre las contenidas en otras leyes. También se propone que los jueces de familia tramitarán esos asuntos en única instancia, mediante el procedimiento verbal sumario, en concordancia con las previsiones de los numerales 5 y 10 del parágrafo primero del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.