En todos los espacios de representación y concertación de las ramas y órganos del poder público en que se definan políticas y acciones que afecten o interesen a los grupos étnicos, habrá presencia decisoria en un porcentaje mínimo del 51% de los representantes de las etnias afectadas e interesadas, a fin de garan tizar la protección y reconocimiento de la diversidad étnico-cultural. Para todos los casos previstos en esta ley, serán las Autoridades tradicionales y Organizaciones Nacionales Indígenas y/o las Consultivas (Organizaciones de base) y Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, los representantes de los grupos étnicos con quienes consultará y concertará el Gobierno.