Se denomina Casa-Cárcel al lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos por causa o con ocasión de su oficio. Los establecimientos que se creen deberán cumplir los requisitos en materia de instalaciones, seguridad e higiene que determine el Ministerio del Interior y de Justicia, y los requisitos de creación, organización y funcionamiento determinados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.