Los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico-quirúrgicas y las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar una incapacidad, ocasionada por acción terrorista o acto de insurgencia en el territorio nacional, estarán excluidas del Impuesto a las Ventas y Arancel alguno, tanto sean de producción nacional o sean importadas. Cuando el individuo realice compra o importación del bien, deberá presentar certificación de la primera autoridad de Policía Municipal, donde conste el estado de discapacidad.