Política

Número de Cámara: 27/04

Por la cual se exime del pago de arancel el impuesto a las ventas, a los artículos y aparatos ortopédicos y prótesis para personas lesionadas en acciones terroristas y/o actos de insurgencia.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Acumulado Julio 24 de 2004

Sinópsis

Los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico-quirúrgicas y las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar una incapacidad, ocasionada por acción terrorista o acto de insurgencia en el territorio nacional, estarán excluidas del Impuesto a las Ventas y Arancel alguno, tanto sean de producción nacional o sean importadas. Cuando el individuo realice compra o importación del bien, deberá presentar certificación de la primera autoridad de Policía Municipal, donde conste el estado de discapacidad.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 23 de 2004
Publicación
Gaceta 386/04
Julio 24 de 2004
Acumulado