Por medio de la cual se establece la cárcel para compañeros conyugales irresponsables que no respondan por la asistencia alimentaria. [Inasistencia alimentaria]
La inasistencia alimentaria por parte de los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, tendrá las mismas penas y sanciones contempladas en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.