La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público terrestre alternativo, a través de la habilitación de empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en motocarro, mototaxi, mototráiler y tricimóvil. Para lo anterior dicta definiciones acerca de los anteriores medios de transporte, además de dictar disposiciones acerca de la operación del servicio, el transporte de mercancías en motocarro, entre otras disposiciones relacionadas con la presente ley.