Política

No. Senado: 68/02

Por medio del cual se regula la publicación de las encuestas.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 25 de 2003

Sinópsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta treinta días antes del día de la respectiva elección.
Estas empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgados por ningún medio a la opinión pública.

Agosto 29 de 2002
Radicado
Septiembre 02 de 2002
Publicación
Gaceta 360/02
Noviembre 14 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 497/02
Mayo 06 de 2003
Aprobado Primer Debate
Mayo 07 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 190/03
Noviembre 24 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 615/03
Noviembre 24 de 2003
Enviado a Comisión para Primer Debate
Noviembre 25 de 2003
Archivado en Debate