El secuestro de personas, en los términos que defina la ley, será objeto de un tratamiento legal especial drástico de prevención y represión. La ley dotará al Estado con los medios idóneos para la oportuna y eficaz acción tendiente a combatir y castigar este atroz delito. Los responsables de esta conducta, así como quien facilite o favorezca su consumación, o intervenga en la negociación, intermediación, pago del rescate solicitado o celebre contrato que asegure el pago del rescate, serán tratados con la mayor sever idad.