La presente ley estructura el régimen de calidades, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones y competencias y demás atribuciones de las personerías municipales y de los Distritos Especiales. Para lo anterior define las personerías de los municipios, del Distrito Capital y de los distritos especiales, además de dictar otras disposiciones acerca de la autonomía administrativa y presupuestal, el régimen de control y rendición de cuentas, la planta de personal, el presupuesto de las personerías y su régimen de contratación, la naturaleza del cargo, origen, proceso de selección, calidades, posesión y periodo del personero, entre otros asuntos relacionados con el objeto de la ley..