Se proponen una serie de modificaciones inaplazables para que las Instituciones que conforman la estructura del Estado, desarrollen la función para la cual fueron creadas cumpliendo con los principios de separación de funciones y colaboración armónica del artículo 113 de la Constitución Política en materias trascendentales como son las competencias relativas a la contabilidad pública que tiene la Rama Ejecutiva, en cabeza del Contador General y su relación con aquellas del Contralor General de la República, que son las de fiscalización y control.